De cuando la autoridad sufre de legitimidad irritable
Federico Boccanera [1]
Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar,
pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.
Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas
en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los
cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.
Artículo 68° de la Constitución Bolivariana de la
República de Venezuela.
Conciudadanos, hoy amanecimos con la novedad publicada en
Gaceta Oficial, de una resolución del ministerio de la defensa (minúsculas ad
honorem) que autoriza el uso de armamento “potencialmente mortal”, como “último
recurso para evitar los desórdenes”.
No creemos que haga falta aclarar, qué entiende el actual Estado
por “evitar desórdenes” y cuál es el criterio que aplica para calificar un
“desorden” y activar el “recurso último” al enfrentarlo. De eso tuvimos una
muestra exhaustiva el año pasado.
En realidad, desde hace años vivimos una aplicación,
moderada si se quiere, de la doctrina de seguridad nacional, de la doctrina del
enemigo interno, aunque no tan intensa como en otros momentos históricos, pues
no hace falta que sea así: con una oposición comensalista y colaboracionista
como la que nos gastamos, tan activa o más que el régimen en condenar el “tobogán
de violencia” de grupos radicales.
Frente a esto caben pocas conclusiones adicionales, pocas,
porque ya llegamos al océano, a la última frontera. El equipo editorial de La
Cabilla, considera que el “llegadero institucional” fue superado hace mucho
tiempo, sin embargo, esta última resolución establece una diferencia
cualitativa que no debe ser pasada por alto, ni ser juzgada sólo como una
violación a ciertos artículos de la Constitución, desde luego, la violación de
un artículo como el 68 es grave, pero deseamos referirnos a otro tipo de
gravedad cuya implicación va más allá de la ilegalidad de un Estado que ya no es
más, un estado de derecho.
Estas son nuestras reflexiones, que expondremos ante el
auditorio ciudadano cibernético:
1. El uso de armas contra protestas implica que estas han de
considerarse rebelión. El régimen asume su condición totalitaria (y su destino).
2. Cada amenaza y atropello de la opresión, legitima y
activa un derecho sagrado ¿será que están conscientes de lo que implica?
3. Las sentencias de la opresión activan y legitiman
derechos precisos: a la resistencia, de acato y el derecho supremo a la
rebelión.
4. Si se autoriza el uso de armas mortales contra las protestas,
se legitiman derechos como el de acato por parte de las fuerzas del orden.
5. Si se autoriza el uso de armas contra las protestas, se
legitima el derecho a la rebelión, la ilegitimidad es vacío, el turno pasa a la
ciudadanía.
6. El régimen violento se ilegitima a sí mismo al desechar
la constitución. La sustitución de este restablecerá la ley, la sustitución por
tanto será constitucional.
7. La ley respetando la virtud y honor. Si desaparece la
ley, el ciudadano debe restablecerla y las fuerzas de la nación deben apoyar.
EL DERECHO A LA RESISTENCIA
El derecho a la resistencia es el derecho natural e
imprescriptible del hombre de oponerse a la opresión, y puede invocarse por
parte de individuos y colectivos para combatir el despotismo y restaurar la
legitimidad, combatir la arbitrariedad, preservar o recuperar derechos anulados
o afectados por acciones u omisiones del poder público, demandar el
reconocimiento de nuevos derechos y para generar rebelión en caso de necesidad.
EL DERECHO DE ACATO
“Se acata pero no se cumple…” es el derecho a reconocer la
autoridad y su mando pero a no obedecer y aplicar sus órdenes, disposiciones y
leyes, cuando estas no se ajustan a la constitución, al derecho o a las
circunstancias imperantes. Su función principal hoy en día es la de impedir que
excesos o deformaciones en el ejercicio de gobierno, puedan justificarse alegando
la institución de la obediencia debida (u obediencia jerárquica).
EL DERECHO SUPREMO A LA REBELIÓN
“El derecho a la rebelión, lo mismo que el derecho a la
legítima defensa, surge cuando un cúmulo de hechos graves, plenamente
comprobados, conforman un estado de necesidad de inminente y extrema
peligrosidad para la preservación de la libertad, la vida y los bienes de todos
los ciudadanos, que quedan en total indefensión por cuanto los hechos y las
agresiones provienen del Estado que debe ampararlos…”
Interpretación del Derecho a la Rebelión, según John Locke:
“Cualquiera que estando revestido de autoridad, excede el
poder que le han confiado las leyes y emplea la fuerza que tiene a su
disposición para hacer cosas vedadas por estas, es un tirano; y como obra sin
autoridad, se le puede presentar oposición del mismo modo que a cualquiera que
invada por fuerza el derecho ajeno…”
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
de 1789, en su artículo dos, establece que:
“la finalidad de toda asociación política es la
conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, que son
anteriores a los poderes establecidos y son considerados como aplicables en
cualquier lugar y cualquier época:
La Libertad
La Propiedad
La Seguridad
La Resistencia A La Opresión
La Igualdad”
Jorge Olavarría, 26 de febrero de 2002.
LAS CONCLUSIONES SE LAS DEJAMOS A LOS LECTORES.
Editorial de La Cabilla
Caracas, 29 de enero de 2015