lunes, 11 de noviembre de 2019

Oda al golpe de Estado en Bolivia



ADVERTENCIA: la intención de este artículo no es analizar lo que pasó en Bolivia (choque de agendas globalistas) sino defender la institución del golpe de Estado, contra el totalitarismo de la corrección política.
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Las plañideras de la progresía internacional denuncian que en Bolivia ocurrió un “golpe de Estado”.

Ajá, fue un golpe de Estado, ¡¿Y?!

Un golpe de Estado a partir de un fraude electoral, por lo tanto un golpe PERFECTAMENTE LEGITIMO.

Todo golpe que restituya la ley y el orden, la virtud y el honor es un golpe legítimo, y ni siquiera hace falta que sea “constitucional”, el derecho a la rebelión es un derecho natural.

Un derecho natural, como el derecho a la resistencia y el derecho de acato, derechos que no hace falta que los consagre ninguna constitución precisamente porque son NATURALES.

Aunque en la Constitución Militarista de Venezuela de 1999, están presentes en los artículos 333 y 350 (que estén puestos allí para justificar la naturaleza golpista del poder chavista es otro asunto, asunto que bien se podría titular ¿hay golpes “malos” y golpes “buenos”?, una discusión para adultos).

El golpe contra Evo Morales, no solo fue un “golpe bueno”, fue un golpe IMPECABLE, que debe ser defendido, glorificado, y debe quedar como un PRECEDENTE, no desperdiciemos esta oportunidad.

Parafraseando al himno nacional, “Seguid el ejemplo que Bolivia dio”.

ANEXO

Hace un tiempo me dediqué a investigar los derechos naturales, inspirado por unos artículos de Jorge Olavarría del año 2002, me interesaba contar con definiciones que fuesen lo más completas, las que obtuve al final deberían clasificarse como “Olavarrianas”, porque él fue el que hizo el grueso del trabajo (espero que no se ofenda desde el más allá). Lamentablemente, su muerte prematura me impidió contactarlo para que las revisara, de todos modos aquí las tienen.

EL DERECHO A LA RESISTENCIA

El derecho a la resistencia es el derecho natural e imprescriptible del hombre de oponerse a la opresión, y puede invocarse por parte de individuos y colectivos para combatir el despotismo y restaurar la legitimidad, combatir la arbitrariedad, preservar o recuperar derechos anulados o afectados por acciones u omisiones del poder público, demandar el reconocimiento de nuevos derechos y para generar rebelión en caso de necesidad.

EL DERECHO DE ACATO

“Se acata pero no se cumple…” es el derecho a reconocer la autoridad y su mando pero a no obedecer y aplicar sus órdenes, disposiciones y leyes, cuando estas no se ajustan a la constitución, al derecho o a las circunstancias imperantes. Su función principal hoy en día es la de impedir que excesos o deformaciones en el ejercicio de gobierno, puedan justificarse alegando la institución de la obediencia debida (u obediencia jerárquica).

EL DERECHO SUPREMO A LA REBELIÓN

“El derecho a la rebelión, lo mismo que el derecho a la legítima defensa, surge cuando un cúmulo de hechos graves, plenamente comprobados, conforman un estado de necesidad de inminente y extrema peligrosidad para la preservación de la libertad, la vida y los bienes de todos los ciudadanos, que quedan en total indefensión por cuanto los hechos y las agresiones provienen del Estado que debe ampararlos…”

(Interpretación del derecho a la rebelión, según John Locke).

Constitución Militarista de Venezuela de 1999:

Artículo 333:
“Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”.

Artículo 350:
“El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad, que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos”.

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