ADVERTENCIA: la intención de este artículo no es analizar lo que pasó en Bolivia (choque de agendas globalistas) sino defender la institución del golpe de Estado, contra el totalitarismo de la corrección política.
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Las plañideras de la progresía internacional denuncian que en Bolivia ocurrió un “golpe de Estado”.
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Las plañideras de la progresía internacional denuncian que en Bolivia ocurrió un “golpe de Estado”.
Ajá, fue un golpe de Estado, ¡¿Y?!
Un golpe de Estado a partir de un fraude electoral, por lo
tanto un golpe PERFECTAMENTE LEGITIMO.
Todo golpe que restituya la ley y el orden, la virtud y el
honor es un golpe legítimo, y ni siquiera hace falta que sea “constitucional”,
el derecho a la rebelión es un derecho natural.
Un derecho natural, como el derecho a la resistencia y el
derecho de acato, derechos que no hace falta que los consagre ninguna
constitución precisamente porque son NATURALES.
Aunque en la Constitución Militarista de Venezuela de 1999, están
presentes en los artículos 333 y 350 (que estén puestos allí para justificar la
naturaleza golpista del poder chavista es otro asunto, asunto que bien se
podría titular ¿hay golpes “malos” y golpes “buenos”?, una discusión para adultos).
El golpe contra Evo Morales, no solo fue un “golpe bueno”,
fue un golpe IMPECABLE, que debe ser defendido, glorificado, y debe quedar como
un PRECEDENTE, no desperdiciemos esta oportunidad.
Parafraseando al himno nacional, “Seguid el ejemplo que
Bolivia dio”.
ANEXO
Hace un tiempo me dediqué a investigar los derechos
naturales, inspirado por unos artículos de Jorge Olavarría del año 2002, me
interesaba contar con definiciones que fuesen lo más completas, las que obtuve
al final deberían clasificarse como “Olavarrianas”, porque él fue el que hizo
el grueso del trabajo (espero que no se ofenda desde el más allá).
Lamentablemente, su muerte prematura me impidió contactarlo para que las
revisara, de todos modos aquí las tienen.
EL DERECHO A LA RESISTENCIA
El derecho a la resistencia es el derecho natural e
imprescriptible del hombre de oponerse a la opresión, y puede invocarse por
parte de individuos y colectivos para combatir el despotismo y restaurar la
legitimidad, combatir la arbitrariedad, preservar o recuperar derechos anulados
o afectados por acciones u omisiones del poder público, demandar el
reconocimiento de nuevos derechos y para generar rebelión en caso de necesidad.
EL DERECHO DE ACATO
“Se acata pero no se cumple…” es el derecho a reconocer la
autoridad y su mando pero a no obedecer y aplicar sus órdenes, disposiciones y
leyes, cuando estas no se ajustan a la constitución, al derecho o a las
circunstancias imperantes. Su función principal hoy en día es la de impedir que
excesos o deformaciones en el ejercicio de gobierno, puedan justificarse
alegando la institución de la obediencia debida (u obediencia jerárquica).
EL DERECHO SUPREMO A LA REBELIÓN
“El derecho a la rebelión, lo mismo que el derecho a la
legítima defensa, surge cuando un cúmulo de hechos graves, plenamente
comprobados, conforman un estado de necesidad de inminente y extrema
peligrosidad para la preservación de la libertad, la vida y los bienes de todos
los ciudadanos, que quedan en total indefensión por cuanto los hechos y las
agresiones provienen del Estado que debe ampararlos…”
(Interpretación del derecho a la rebelión, según John Locke).
Constitución Militarista de Venezuela de 1999:
Artículo 333:
“Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de
observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio
distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o
ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el
restablecimiento de su efectiva vigencia”.
Artículo 350:
“El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a
su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier
régimen, legislación o autoridad, que contraríe los valores, principios y
garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos”.
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