“Donde no hay un Ministerio Público
que cumpla sus funciones congreso que legisle y auspicie investigaciones,
Policía confiable, Justicia que merezca ese nombre autoridad electoral que
garantice resultados, y gobierno que respete la Ley… surge el derecho a la
resistencia y el de acato…”
Jorge Olavarría, 12 de febrero de
2002
EL DERECHO A LA RESISTENCIA
El derecho a la resistencia, es el
derecho natural e imprescriptible del hombre de oponerse a la opresión, y puede
invocarse por parte de individuos y colectivos para combatir el despotismo y
restaurar la legitimidad, combatir la arbitrariedad, preservar o recuperar
derechos anulados o afectados por acciones u omisiones del poder público,
demandar el reconocimiento de nuevos derechos y para generar rebelión en caso
de necesidad.
EL DERECHO DE ACATO
“Se acata pero no se cumple…” Es el
derecho a reconocer la autoridad y su mando, pero a no obedecer y aplicar sus
órdenes, disposiciones y leyes, cuando estas no se ajustan a la constitución,
al derecho o a las circunstancias imperantes, su función principal hoy en día
es la de impedir excesos o deformaciones en el ejercicio de gobierno, alegando
la institución de la obediencia debida (u obediencia jerárquica).
EL DERECHO SUPREMO A LA REBELIÓN
“El derecho a la rebelión, lo
mismo que el derecho a la legítima defensa, surge cuando un cúmulo de hechos
graves, plenamente comprobados, conforman un estado de necesidad de inminente y
extrema peligrosidad para la preservación de la libertad, la vida y los bienes
de todos los ciudadanos, que quedan en total indefensión por cuanto los hechos
y las agresiones provienen del Estado que debe ampararlos”.
Jorge Olavarría, 26 de febrero de 2002.
John Locke: "cualquiera que
estando revestido de autoridad, excede el poder que le han confiado las leyes y
emplea la fuerza que tiene a su disposición para hacer cosas vedadas por estas,
es un tirano; y como obra sin autoridad, se le puede presentar oposición del
mismo modo que a cualquiera que invada por fuerza el derecho ajeno…”
La Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano de 1789, en su artículo 2, establece que la finalidad de
toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e
imprescriptibles del hombre, que son anteriores a los poderes establecidos y
son considerados como aplicables en cualquier lugar y cualquier época:
La libertad
La propiedad
La seguridad
La resistencia a la opresión
La igualdad
SOBRE EL ARTÍCULO 350:
“Respondo: El artículo 350 no es más
que un principio del Derecho Natural. Si no estuviese sería lo mismo…”
Teódulo López Meléndez, 20.11.2013,
vía @TeoduloLopezM (twitter)
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