martes, 4 de marzo de 2014

DERECHOS PARA ESTOS DÍAS Y LOS PRÓXIMOS...

“Donde no hay un Ministerio Público que cumpla sus funciones congreso que legisle y auspicie investigaciones, Policía confiable, Justicia que merezca ese nombre autoridad electoral que garantice resultados, y gobierno que respete la Ley… surge el derecho a la resistencia y el de acato…”

Jorge Olavarría, 12 de febrero de 2002

EL DERECHO A LA RESISTENCIA

El derecho a la resistencia, es el derecho natural e imprescriptible del hombre de oponerse a la opresión, y puede invocarse por parte de individuos y colectivos para combatir el despotismo y restaurar la legitimidad, combatir la arbitrariedad, preservar o recuperar derechos anulados o afectados por acciones u omisiones del poder público, demandar el reconocimiento de nuevos derechos y para generar rebelión en caso de necesidad.

EL DERECHO DE ACATO

Se acata pero no se cumple…” Es el derecho a reconocer la autoridad y su mando, pero a no obedecer y aplicar sus órdenes, disposiciones y leyes, cuando estas no se ajustan a la constitución, al derecho o a las circunstancias imperantes, su función principal hoy en día es la de impedir excesos o deformaciones en el ejercicio de gobierno, alegando la institución de la obediencia debida (u obediencia jerárquica).

EL DERECHO SUPREMO A LA REBELIÓN

“El derecho a la rebelión, lo mismo que el derecho a la legítima defensa, surge cuando un cúmulo de hechos graves, plenamente comprobados, conforman un estado de necesidad de inminente y extrema peligrosidad para la preservación de la libertad, la vida y los bienes de todos los ciudadanos, que quedan en total indefensión por cuanto los hechos y las agresiones provienen del Estado que debe ampararlos”.

Jorge Olavarría, 26 de febrero de 2002.

John Locke: "cualquiera que estando revestido de autoridad, excede el poder que le han confiado las leyes y emplea la fuerza que tiene a su disposición para hacer cosas vedadas por estas, es un tirano; y como obra sin autoridad, se le puede presentar oposición del mismo modo que a cualquiera que invada por fuerza el derecho ajeno…”

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en su artículo 2, establece que la finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, que son anteriores a los poderes establecidos y son considerados como aplicables en cualquier lugar y cualquier época:

La libertad
La propiedad
La seguridad
La resistencia a la opresión
La igualdad

SOBRE EL ARTÍCULO 350:

“Respondo: El artículo 350 no es más que un principio del Derecho Natural. Si no estuviese sería lo mismo…”

Teódulo López Meléndez, 20.11.2013, vía @TeoduloLopezM (twitter)

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