jueves, 29 de enero de 2015

De cuando la autoridad sufre de legitimidad irritable


De cuando la autoridad sufre de legitimidad irritable
Federico Boccanera [1]

Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.

Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.

Artículo 68° de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.

Conciudadanos, hoy amanecimos con la novedad publicada en Gaceta Oficial, de una resolución del ministerio de la defensa (minúsculas ad honorem) que autoriza el uso de armamento “potencialmente mortal”, como “último recurso para evitar los desórdenes”.

No creemos que haga falta aclarar, qué entiende el actual Estado por “evitar desórdenes” y cuál es el criterio que aplica para calificar un “desorden” y activar el “recurso último” al enfrentarlo. De eso tuvimos una muestra exhaustiva el año pasado.

En realidad, desde hace años vivimos una aplicación, moderada si se quiere, de la doctrina de seguridad nacional, de la doctrina del enemigo interno, aunque no tan intensa como en otros momentos históricos, pues no hace falta que sea así: con una oposición comensalista y colaboracionista como la que nos gastamos, tan activa o más que el régimen en condenar el “tobogán de violencia” de grupos radicales.

Frente a esto caben pocas conclusiones adicionales, pocas, porque ya llegamos al océano, a la última frontera. El equipo editorial de La Cabilla, considera que el “llegadero institucional” fue superado hace mucho tiempo, sin embargo, esta última resolución establece una diferencia cualitativa que no debe ser pasada por alto, ni ser juzgada sólo como una violación a ciertos artículos de la Constitución, desde luego, la violación de un artículo como el 68 es grave, pero deseamos referirnos a otro tipo de gravedad cuya implicación va más allá de la ilegalidad de un Estado que ya no es más, un estado de derecho.

Estas son nuestras reflexiones, que expondremos ante el auditorio ciudadano cibernético:

1. El uso de armas contra protestas implica que estas han de considerarse rebelión. El régimen asume su condición totalitaria (y su destino).

2. Cada amenaza y atropello de la opresión, legitima y activa un derecho sagrado ¿será que están conscientes de lo que implica?

3. Las sentencias de la opresión activan y legitiman derechos precisos: a la resistencia, de acato y el derecho supremo a la rebelión.

4. Si se autoriza el uso de armas mortales contra las protestas, se legitiman derechos como el de acato por parte de las fuerzas del orden.

5. Si se autoriza el uso de armas contra las protestas, se legitima el derecho a la rebelión, la ilegitimidad es vacío, el turno pasa a la ciudadanía.

6. El régimen violento se ilegitima a sí mismo al desechar la constitución. La sustitución de este restablecerá la ley, la sustitución por tanto será constitucional.

7. La ley respetando la virtud y honor. Si desaparece la ley, el ciudadano debe restablecerla y las fuerzas de la nación deben apoyar.

EL DERECHO A LA RESISTENCIA

El derecho a la resistencia es el derecho natural e imprescriptible del hombre de oponerse a la opresión, y puede invocarse por parte de individuos y colectivos para combatir el despotismo y restaurar la legitimidad, combatir la arbitrariedad, preservar o recuperar derechos anulados o afectados por acciones u omisiones del poder público, demandar el reconocimiento de nuevos derechos y para generar rebelión en caso de necesidad.

EL DERECHO DE ACATO

“Se acata pero no se cumple…” es el derecho a reconocer la autoridad y su mando pero a no obedecer y aplicar sus órdenes, disposiciones y leyes, cuando estas no se ajustan a la constitución, al derecho o a las circunstancias imperantes. Su función principal hoy en día es la de impedir que excesos o deformaciones en el ejercicio de gobierno, puedan justificarse alegando la institución de la obediencia debida (u obediencia jerárquica).

EL DERECHO SUPREMO A LA REBELIÓN

“El derecho a la rebelión, lo mismo que el derecho a la legítima defensa, surge cuando un cúmulo de hechos graves, plenamente comprobados, conforman un estado de necesidad de inminente y extrema peligrosidad para la preservación de la libertad, la vida y los bienes de todos los ciudadanos, que quedan en total indefensión por cuanto los hechos y las agresiones provienen del Estado que debe ampararlos…”

Interpretación del Derecho a la Rebelión, según John Locke:

“Cualquiera que estando revestido de autoridad, excede el poder que le han confiado las leyes y emplea la fuerza que tiene a su disposición para hacer cosas vedadas por estas, es un tirano; y como obra sin autoridad, se le puede presentar oposición del mismo modo que a cualquiera que invada por fuerza el derecho ajeno…”

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en su artículo dos, establece que:

“la finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, que son anteriores a los poderes establecidos y son considerados como aplicables en cualquier lugar y cualquier época:
La Libertad
La Propiedad
La Seguridad
La Resistencia A La Opresión
La Igualdad”

Jorge Olavarría, 26 de febrero de 2002.

LAS CONCLUSIONES SE LAS DEJAMOS A LOS LECTORES.

[1] Artículo publicado como editorial de La Cabilla el 29 de enero de 2015 en su antigua página “lacabilla.com”.
Editorial de La Cabilla
Caracas, 29 de enero de 2015


No hay comentarios:

Publicar un comentario